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La Fundación VCF: cómo vender acciones

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La Fundación VCF no tiene tan sencillo hacer y deshacer a su antojo, no va a resultar tarea sencilla llevar a cabo lo que, dicen, quieren sacar adelante, por tratarse de asuntos mucho más serios de lo que pudiera ser aquello del “haremos esto, de momento y luego ya se verá que opción se toma”.
Adjunto un artículo del BROKER ENMASCARADO publicado en www.valenciaplaza.com y que plantea algunas de las claves de todo este enmarañado asunto de las acciones del VCF:

Cosas que hay que saber de la venta de acciones del Valencia CF SAD

EL BROKER ENMASCARADO. Sin lugar a dudas, uno de los puntos más decisivos de una reventa de acciones como la que plantea la Fundación VCF sobre las del Valencia CF SAD es la descripción pormenorizada del proceso de oferta de venta...

VALENCIA. De haber pasado por el tamiz de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través del correspondiente registro del folleto de oferta pública de venta de acciones (hace poco conocimos cómo la Fundación VCF del señor Piles y compañía pretender saltarse este requisito), tendríamos información fundamental, concreta y verificable de las condiciones y cláusulas de la misma que en este caso muy seguramente no llegaremos a conocer en todo su detalle.

Dado el ridículo importe que plantea la Fundación VCF vender, inferior a 2,5 millones de euros en un periodo de 12 meses, ¿existirá un periodo de preferencia temporal en la compra? ¿a quien se atenderá primero? ¿habrá un mínimo de adjudicación por comprador? ¿se prevé la puesta en marcha de algún sistema de prorrateo en caso de que la demanda supere la oferta de acciones (muy probable)? ¿se fijarán máximo de compra para este tramo?....
Son muchas dudas las que se están planteando con el anuncio semi informal (¿globo sonda finalmente?, como casi siempre) desde Ibroxx Park. Espero que la entidad financiera a través de la que se va a realizar la compra de las acciones exija a la Fundación VCF un exhaustivo detalle del proceso conjunto de venta para poder ser comunicado adecuadamente a los valencianistas interesados.
De momento avanzaremos algunas cuestiones fundamentales que todo inversor en acciones del Valencia CF SAD debería conocer, a priori, al objeto que este proceso sea transparente y modélico.
En primer lugar, el inversor en acciones del Valencia CF SAD debe ser informado del número inicial de acciones puestas a la venta y el periodo en el cual podrá formular las peticiones de compra. En caso de que existan ampliaciones del número de acciones a vender por parte de la Fundación VCF, deberá estar previsto, incluida la fecha en la que se hará efectiva dicha ampliación.
Evidentemente, la Fundación VCF deberá hacer público el precio al cual quiere vender las acciones o el sistema de fijación de precio (por ejemplo, si la demanda es muy superior a la oferta de acciones). El sentido común, que ya es mucho decir tratándose del Valencia CF, debería indicarnos que el precio debería corresponderse con el suscripción de la memorable ampliación de capital de verano de 2009, esto es, 48,08 euros por acción.
Normalmente, en este tipo de operaciones suelen existir, dentro del periodo de compra, dos periodos diferenciados. Uno donde la propuestas de compra son revocables. Y un segundo, posterior al primero, de mandatos de compra irrevocables. Así, si la Fundación VCF fijara un periodo para poder comprar acciones de 30 días, podría reservar los primeros 15 días para que los inversores puedan formular sus peticiones de compra pero con la posibilidad de revocar dicha orden. Mientras que si el mandato para comprar tiene lugar en los últimos 15 días, la decisión será irrevocable e incondicional para el inversor.
La Fundación VCF deberá fijar qué día se va a hacer efectiva la compra por parte del inversor. Si reservará un único día, al final del periodo de compra, o irá realizando las ventas durante todos los días de ese periodo.
Será muy importante que quede suficientemente claro el régimen de cotitularidad por el cual se pueden comprar acciones y si la petición de compra está limitada a un máximo de acciones por titular. Imagínense a Llorente o Piles comprando acciones para él, para él y para su mujer, para él y para sus hijos... Por lo tanto, es crucial que queden fijadas las reglas de titularidad y el máximo que podrá solicitarse por inversor.
Si la recolocación de acciones no se basará en ningún tipo de preferencia temporal a la hora de solicitar la compra de acciones, es decir, da igual pedir antes o después (aunque siempre dentro del periodo de venta prefijado), será muy importante conocer si la asignación de compras será totalmente discrecional, por subasta, por importe...
También la Fundación VCF debería informar si existe la posibilidad de revocación automática de la venta de acciones durante el periodo de venta si tuviera lugar algún acontecimiento excepcional para la marcha del club. Unido a esto, deberá quedar claro qué pasará si finalmente se venden menos acciones de las previstas incivilmente (51.996 acciones).
Si entre la reserva para comprar acciones y la fecha efectiva de la compra median más de 5 días, el inversor debería conocer si será obligatorio que el dinero para comprar las acciones deba estar depositado previamente en una cuenta corriente en la entidad comercializadora y si este dinero se remunerará (y a qué tipo).
Al ser títulos físicos los comprados, la entidad financiera no podrá cobrar al comprador ningún tipo de comisión por la intermediación de esta venta. Por lo tanto, deberá ser libre de cualquier tipo de gasto, incluido el de la apertura de la cuenta corriente.
En fin, es deseable que este proceso sea meridianamente transparente, creíble y comprensible. La masa social del Valencia CF no está para más tramas y escándalos. Todo lo descrito anteriormente sería perfectamente aplicable a los compradores de paquetes de 50.000 euros. Pero posiblemente, no nos enteraremos de las condiciones de este proceso de venta. Esa es la realidad. “


3 comentarios:

  1. En resumen estan estudiando durante un año como engañar a la aficion, que ya pago en su dia, y que entren amigos que les mantengan en los cargos.

    ASI NOS VA CON ESTOS MANDATARIOS

    AMUNT!!!! que es lo que nos queda

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  2. gracias por tu comentario, tu resumen me pone los pelos de punta...es un punto de vista que duele, pero lo peor es que me aterra la idea de que puedas tener razón...un saludo.

    Toni Giner

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  3. Este manuscrito deja a las claras lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal describen como delitos. Se ha implicado ni más ni menos al IVF, a políticos, una fundación que acorde a la ley NO PUEDE VOTAR y los juzgados viendo el delito y no acometen.
    Por lo que se ve el conocido como tercer poder que es la justicia esta ligado a otro para no actuar y el cuarto, la prensa y medios de manipulación los gobierna el capital con ideas muy inherentes a necesidades de ineptitud, ya que desde el 25 de Agosto de 2010 se esta en Penal y jamás en Mercantil.
    Es curioso que cualquier aficionado de buena fé con intención de adquirir acciones que fué convocado a una ronda que jamás se llego a formular pueda echar al traste con todo, ya que la ampliación es ilegal, tal como refleja clarísimamente la ley y reglamentos Españoles.

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